Tuvozrd Reportes

Legislación inclusiva: de la ley a la acción

Desde los medios de comunicación, el Estado y diversos sectores, se busca promover la utilización correcta de términos correspondientes a la realidad de muchas personas que padecen alguna discapacidad, es que hay que hacer saber que “No son especiales, no son personas con limitaciones”, que requieren de oportunidades en igualdad de condiciones, que se logran legislando con acción.

Desde la perspectiva didáctica el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, establece que la discapacidad, es la situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales 

duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social.

Está claro que el término discapacidad, etimológicamente tiene su origen del prefijo «dis» que significa negación, contrariedad, separación, entre otras muchas cosas más, mientras que el derivado de latín «capacitas», que hace alusión a la cualidad de ser capaz o apto, con talentos o cualidades, para desarrollar una actividad específica en su desarrollo cotidiano.

En República Dominicana con vocablos al discapacitado, que van desde liciao, inválido, minusválido, tullio, (ciegos), entre otros que resultan ofensivos, se trata de cambiar esta realidad, con capacitaciones a comunicadores que sirven de multiplicadores de los términos pertinentes.

Ante esta realidad la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada en la 61ma. Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en fecha 13 de diciembre de 2006, establece como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

La República Dominicana, ratificó mediante Resolución No. 458-08, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que establece el compromiso de los países miembros de asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema educativo general inclusivo y de calidad, en igualdad de condiciones con los demás y que se le presten los apoyos educativos necesarios para facilitar su formación efectiva.

Como referente en el aspecto educativo hay que decir que la legislación educativa española ha ido variando a lo largo de la historia, según los condicionantes políticos, sociales, económicos e ideológicos del gobierno del momento, afectando directamente a los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), con nuevas políticas. En condiciones símiles, en la Republica Dominicana, la ordenanza n°. 4-2018, norma los servicios y estrategias para los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo acorde al currículo establecido.

De la legislación a la acción: practicando con el ejemplo

La legislación inclusiva pasa de la ley a la acción en República Dominica, en la provincia que lleva el nombre de uno de los forjadores de la patria, Juan Pablo Duarte, donde el primero de diciembre del 2020, el senador Franklin Romero sometió el proyecto de Ley General de Equiparación de Beneficios, Sanciones y Conexos en la inclusión laboral para personas trabajadoras con discapacidad.

El interés del legislador por hacer cumplir y establecer los ajustes a la ley paso de la legislación a los hechos, con la integración en su oficina legislativa de personal con discapacidad.

“Hemos hecho un llamado no solo al el gobierno, sino a los funcionarios, para que por primera vez empecemos a respetar las leyes que se hacen en este país, la ley 5-13 ,es de inclusión laboral, a todas las instituciones del gobierno, así como a las instituciones privadas, donde establece que un por ciento de sus empleados sean personas con algún tipo de discapacidad que puedan realizar un trabajo y ser útil a la sociedad, y nuestro presidente Luis Abinader Corona, está cada día realizando una eficiente labor por el bien de este sector que estaba totalmente abandonado’’, señaló Franklin Romero.  

Poniendo el ejemplo de 15 empleados laboran la Oficina de Gestión Senatorial de la provincia Duarte tiene nueve personas con algún tipo de discapacidad, en diferentes áreas de su cuerpo, entre la que se encuentran sordos mundos, discapacidad motora, así como de aprendizaje.

En coordinación con la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), a través de su departamento de Grupos Vulnerables y Carrera y Desarrollo, colaboró con la Oficina Senatorial de la Provincia Duarte para impartir el taller «Ponte en Mis Zapatos«.

La locura Ana María Alexis, afirma: que la ley 05 -13, que es la ley que ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 “En la Oficina de Gestión Senatorial de la Provincia Duarte el honorable senador Licdo. Franklin Romero, desde el año 2020, ha tomado en cuenta la Inclusión laboral cumpliendo a más de un 85 % con los puestos, donde actualmente 10 de los colaboradores tienen algún tipo de discapacidad, sin embargo, se desempeñan brindando el servicio a los ciudadanos, de una forma eficaz y satisfactoria”, dijo la comunicadora Alexis.

Los datos ofrecidos por las autoridades en la Republica Dominicana, establecen que 1,160,847 viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa (un 12% de la población), además en lo revelado por el Siuben (Sistema Único de Beneficiarios) al menos 140,980 tienen algún tipo de discapacidad.

La legislación dominicana establece que el Estado velará porque las personas con discapacidad puedan participar en las actividades culturales, deportivas, recreativas y religiosas en condiciones de igualdad. Asimismo, que se les ofrezcan los medios técnicos y educativos necesarios para que desarrollen sus capacidades creativas, artísticas e intelectuales en sus diversas manifestaciones.

En su Artículo 11. La ley 5-13, señala que las Políticas de educación inclusiva, el Estado está obligado a garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

Además, esta ley tiene como objeto amparar y garantizar la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

En su Artículo 37.- señala que la política de integración socioeconómica de personas con discapacidad tendrá como finalidad primordial su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación a un sistema de empleos protegidos o reservados que asegure a las personas con discapacidad obtener empleo en el mercado de trabajo, siguiendo el espíritu del artículo 7, numeral 7, de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el convenio 159, sobre la readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la parte VII, artículos 32 al 35, por lo que el organismo rector asegurará que las instancias públicas correspondientes y privadas apliquen las medidas necesarias para lograr esto.

En un sentido humano de integración y legislación efectiva, este reglamento busca la aplicación concreta de las garantías fundamentales y derechos humanos previstos en la Constitución, en los convenios internacionales debidamente ratificados por el Estado dominicano, la Ley y cualquier otra norma jurídica vinculada a las personas con discapacidad.

En lo que tiene que ver con el ámbito de aplicación el reglamento será aplicable a las personas físicas o morales, a las entidades públicas o privadas, cualquiera fuera su naturaleza. Asimismo, se aplicará en todo el territorio nacional, a las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, a las familias de las personas con discapacidad y a ellas mismas como sujetos de derechos.

En cuanto a la cuota laboral del 2%, consignada en la Ley núm. 5-13, será obligatoria para las empresas privadas cuya nómina sea de al menos 25 empleados. El cálculo del cumplimiento de la cuota se realizará por exceso, redondeando los decimales al número entero inmediatamente superior. Ley-5-13.

La cuota laboral del 5%, consignada en la Ley núm. 5-13, será obligatoria para todas las instituciones del Estado. El cálculo del cumplimiento de dicha cuota se realizará por exceso, redondeando los decimales al número entero inmediatamente superior.

En tanto que la cuota laboral del 2%, consignada en la Ley núm. 5-13, será obligatoria para las empresas privadas cuya nómina sea de al menos 25 empleados. El cálculo del cumplimiento de la cuota se realizará por exceso, redondeando los decimales al número entero inmediatamente superior.

En definitiva, la legislación dominicana esta habida de respeto en su aplicación, por lo que es saludable que desde el espacio en la provincia Duarte donde se legisla, se aplique la ley con un carácter humano.

Ojalá que las instituciones estatales y privadas sigan aplicando la ley, que los gremios continúen cooperando con instituciones vinculadas a estas acciones que fortalezcan la formación y difusión de respeto a las personas en condición de discapacidad o vulnerabilidad, que practiquemos con el ejemplo.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button