La Suprema Corte de Justicia fijó jurisprudencia sobre el mandato legal de que los padres son los responsables civiles de los daños que causan los hijos menores de edad que vivan con ellos, aún si al momento del fallo, éstos ya han alcanzado la mayoría de edad.
Así lo establece en su sentencia de marzo pasado sobre un recurso de casación incoado por una pareja condenada a pagar una indemnización de 750,000 pesos por un hecho que involucra a su hijo, condenado penalmente por un accidente de tránsito en el que murió una persona. Según el relato, el joven conducía una motocicleta a alta velocidad cuando se produjo el accidente en que murió otra joven.
Los señores, asistidos por defensores públicos, presentaron un recurso de casación contra una sentencia que dictó la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 29 de septiembre de 2020.
En su decisión la corte varió la pena que impuso el tribunal de primera instancia al adolescente, consistente en dos años de prisión, con seis meses suspendidos, más el pago de una indemnización de un millón de pesos.
Fue criterio de la corte que, el juez de primera instancia no tomó una decisión correcta, al condenar al adolescente infractor y no a los padres, “toda vez que los padres son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por una persona adolescente no emancipada, a menos que éste tenga patrimonio propio”.
El artículo 242 de la Ley 136-03 dice: “cuando el hecho punible causado por una persona adolescente, no emancipada, sea como autora o cómplice, produzca daños y perjuicios, comprometerá únicamente la responsabilidad civil de sus padres o responsables, a menos que el niño, niña o adolescente tenga patrimonio propio”.
Pero los padres del menor condenado entendieron que la decisión de la Corte es infundada por una “errónea aplicación de la personalidad de la persecución y responsabilidad individual”.
Se refieren al principio legal de que solo se puede perseguir en un proceso penal a la persona responsable de un hecho, directa o indirectamente.
También plantean que el adolescente ya cumplió la mayoría de edad, convirtiéndose así no solo en un adulto, sino en responsable civilmente de sus hechos.
Pero la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia SCJ-SS-22-0038, rechaza el recurso de casación y establece que el principio de personalidad de la persecución que alegan los recurrentes pertenece a la dimensión penal, mientras que el tema debatido se enmarca en el aspecto civil subsidiario”.
En tal sentido, plantean que procede la indemnización impuesta a los padres, aunque el joven haya alcanzado la mayoría de edad, “puesto que ésta deriva de una falta directa cometida por éstos”.
Falta en su deber de cuidado
En su sentencia SCJ-SS-22-0038, los jueces de la Suprema establecen que la responsabilidad de los padres, en el presente caso, deriva de un hecho punible cometido por su hijo adolescente que, contrario a lo aludido por los recurrentes, no se trata de una responsabilidad del menor, transferida a los padres, sino una responsabilidad derivada de una “culpa in vigilando, es decir, atribuible a los padres por la falta en su deber de cuidado”. La decisión la firman los jueces de la Suprema Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.